El Departamento de Salud de la Ribera pagará el 100% de la base de cotización a los profesionales que han estado de baja por contagiarse de Covid-19 en el ámbito laboral.

Antes de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2021 el pasado 3 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Covid-19  estaba catalogado como accidente de trabajo y, en aplicación del IV Convenio Colectivo de la Ribera, firmado en 2016, y que establece el régimen jurídico del personal laboral del Departamento de Salud de la Ribera, se abonaba como tal, de manera que estos profesionales percibían el 90% de sus retribuciones fijas durante su incapacidad temporal (baja).

A partir de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2021, que reconoce el Covid-19 como enfermedad profesional a efecto de prestaciones, la Dirección del Departamento de Salud de la Ribera, analizando el artículo 6 del Real Decreto, ha encontrado un posible marco legal para completar el salario de los trabajadores laborales que cumplen con las premisas de la Ley, ya que el IV Convenio Colectivo de la Ribera, define, en su artículo 36.1, que en situación de enfermedad profesional declarada por la Mutua o el órgano competente, la empresa complementará la prestación de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de la base de cotización.

A instancias de la Dirección del Departamento de Salud, que eleva la consulta a la  Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ésta tras analizar la normativa y la posibilidad de aplicarla al personal laboral de este Departamento de Salud, concluye que se abonará  el 100% de la base reguladora durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, a los trabajadores que han contraído la enfermedad Covid-19 en el ámbito laboral, siempre que quede acreditada en informe de Prevención de riesgos Laborales y por la Mutua que hará el reconocimiento del contagio dentro del ámbito laboral.