Funciones del SAIP

Según al Artículo 4. Funciones

1. De las unidades funcionales SAIP:

a) Captar las inquietudes y necesidades de los/las pacientes en materia de asistencia sanitaria y canalizarla hacia los órganos directivos, para que la respuesta sanitaria sea acorde con ellas, cumpliendo así con el objetivo de mejora continua de la calidad asistencial y afianzando, de esta forma, la confianza de la ciudadanía en el sistema sanitario público.

b) Tutelar el cumplimiento de los derechos de los/las pacientes reconocidos por ley.

c) Tutelar de manera especial el derecho a la libre elección de médico/a, centro de atención primaria o especialista, así como el derecho a la segunda opinión médica.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, tienen, según la normativa vigente, los/las pacientes en relación con los servicios y recursos del sistema sanitario público.

e) Informar y asesorar a los/las pacientes sobre aquellas cuestiones demandadas por ellos/as en su ámbito de actuación.

f) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos. Gestionar el registro de entrada en el Programa de Información y Gestión de la Atención al Paciente (PIGAP).

g) Colaborar en la realización de encuestas de calidad percibida por los/las pacientes del Departamento de Salud, así como en las tareas de análisis y evaluación del PIGAP, facilitando anualmente a la Gerencia una memoria de su gestión y siempre que, desde esa Gerencia, les sea demandada información puntual sobre aspectos de la insatisfacción de los/las pacientes.

h) Colaborar con la Gerencia y el equipo directivo, dentro de su ámbito de competencias, especialmente en todas las tareas encaminadas a mejorar la satisfacción del/de la paciente.

i) Remitir las quejas, sugerencias y agradecimientos a las empresas contratistas, comunicando, a la vez, dichas incidencias, para su conocimiento y efectos oportunos, al servicio de la Conselleria con competencia en sanidad encargado de los conciertos.

j) Colaborar con la Dirección General con competencias en atención al/a la paciente en cuantas iniciativas estén encaminadas a dar una mejor atención a los/las pacientes.

k) Formar parte del Comité de Bioética Asistencial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula la creación y acreditación de los Comités de Bioética Asistencial.

l) Elevar al Comité de Bioética Asistencial las consultas que en este sentido formulen los/las pacientes.

m) Los SAIP de hospital tendrán, además, como funciones:

  • El registro y gestión de las voluntades anticipadas.
  • La coordinación de las actividades de voluntariado sanitario.

n) Cualquier otra que, en relación con sus funciones previstas en la Ley, se le asigne por la Orden de desarrollo correspondiente.

2. El personal de los puntos SAIP de información, de mostradores y atención telefónica llevará a cabo funciones de atención e información, remitiendo a las unidades funcionales SAIP en los casos en los que se requiera. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de las funciones propias que le correspondan por su categoría profesional.

3. La persona que ejerza la coordinación del SAIP actuará como interlocutor con la Gerencia del Departamento de Salud y/o cargos directivos, así como con la Dirección General con competencias en materia de atención al/a la paciente.

SAIP del Departamento de Salud de la Ribera